Una obra que guiara al lector para que no se pierda en los laberintos de caracter procesal a los que se puede enfrentarse durante el litigio
TRAMPAS PROCESALES DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL
Trampas Procesales en el Juicio de Amparo en Materia Fiscal
Introducción
Tema 1 ¡Cuidado!, que no venza el plazo para presentar la demanda de amparo
Tema 2 Siempre tener presente cuál es el objeto del juicio de amparo
Tema 3 Evitar que quede sin materia el juicio de amparo y es fundamental la suspensión del acto reclamado
Tema 4 Se puede promover el juicio de amparo directamente, cuando una ley establezca mayores requisitos para conceder
la suspensión que los previstos en Ley de Amparo
Tema 5 Trámite de la suspensión durante el procedimiento administrativo de ejecución
Tema 6 El juicio de amparo procede para una persona en concreto y no para una persona en abstracto, tiene que existir un agravio personal y directo
Tema 7 Si no se hacen valer conceptos de violación, se puede negar el amparo de protección de la justicia de la Unión
Tema 8 No caer en conceptos de violación inoperantes, por no controvertir las consideraciones esenciales del acto que se reclama o repetir lo
expuesto en el escrito inicial de demanda
Tema 9 Estar alerta respecto a las pruebas documentales en el amparo, exhibidas en el cuaderno incidental, las cuales no pueden ser tomadas
en cuenta en el expediente principal
Tema 10 La legitimación procesal del quejoso no se puede examinar en el incidente de suspensión
Tema 11 Por excepción, las personas morales oficiales pueden promover el juicio de amparo
Tema 12 El poder general para pleitos y cobranzas requiere cláusula especial para delegarlo
Tema 13 Hay que probar y acreditar el interés jurídico o un interés legítimo individual o colectivo
Tema 14 Lo que no se debe hacer
Tema 15 Estimar que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones
Tema 16 Las pruebas testimonial y pericial deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la celebración de la audiencia constitucional