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La denominada Reforma Penal Fiscal publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2019, se puede considerar como la más importante de los últimos 20 años en el ámbito Penal Fiscal. Esta cambia radicalmente la visión que teníamos de los delitos de contrabando, de defraudación fiscal y de compraventa de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI), que ampararen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, al equipararlos a delincuencia organizada; es decir, que estos se encuentran al mismo nivel que el delito de homicidio o el de secuestro, de entre otros.

Cabe resaltar, que la citada reforma implicó la adecuación de cinco ordenamientos legales que le dan un tratamiento específico a los mismos, por lo que el legislador pretendió otorgarles un procedimiento basado en la clara e indiscutible influencia de Gunter Jakobs, con su “Derecho penal del enemigo”.

La Reforma Penal Fiscal (RPF) es, sin lugar a dudas, una de las reformas más importantes en la materia de los últimos 20 años, con enmiendas a los siguientes ordenamientos legales: (i) Código Fiscal de la Federación (CFF), (ii) Código Penal Federal (CPF), (iii) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFDO), (iv) Ley de Seguridad Nacional (LSN), y (v) Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Lo anterior, a efecto de equiparar tres delitos fiscales al de delincuencia organizada, es decir que el delito de contrabando y sus equiparables; el de defraudación fiscal y sus equiparables, y la expedición, enajenación, compra o adquisición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, también se equiparan a delincuencia organizada, además de poner en riesgo la democracia del país –a decir de los legisladores– y la seguridad nacional, exclusivamente cuando las cifras, cantidades o valores de los comprobantes fiscales superen tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del CFF.

En ese tenor, al ser reformada la LSN implicó que esos tres delitos fiscales afectan a la seguridad nacional, por lo que la información derivada de las carpetas de investigación por tales ilícitos deberá tener el carácter de reservadas.

Además, los tres delitos implican, en principio, la prisión preventiva oficiosa, y aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se pronunció en cuanto a su inconstitucionalidad, los jueces, acorde con lo que establece el CNPP, podrán decidir si aplican como medida cautelar la prisión preventiva justificada.

Aunado a lo anterior, la reforma implica que para los referidos delitos fiscales no se aplicarán: (i) Acuerdos reparatorios, (ii) suspensión provisional del proceso y (iii) aplicación de criterios de oportunidad. Cabe señalar que al encontrarse la delincuencia organizada dentro del catálogo de delitos que establece el artículo 22 constitucional, a esos tres ilícitos, por ser equiparados al de delincuencia organizada, les será aplicable la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), que se ejercerá a través de la acción de orden civil que promueva el Ministerio Público federal en contra del inculpado, con lo que este se encontrará en la posibilidad de perder su patrimonio, incluso antes de que exista sentencia definitiva.

Esa reforma genera muchas preguntas. Por ejemplo: ¿Por qué equiparar el delito de contrabando al de delincuencia organizada?, ¿por qué el legislador no fijó un monto para equiparar el delito de contrabando al de delincuencia organizada, igual que en los otros dos ilícitos fiscales?, ¿realmente el contrabando pondrá en riesgo a la seguridad nacional por la introducción ilegal de una mercancía extranjera con valor de un peso? y ¿se justifica la prisión preventiva oficiosa y la extinción de dominio sobre el presunto responsable? En el caso del delito por la expedición, enajenación, compra o adquisición de CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, que también se equipara al de delincuencia organizada, ¿realmente esa conducta causa un perjuicio directo al fisco federal?, ya que la sola expedición y adquisición de CFDI no ocasiona un perjuicio al fisco federal, sino hasta que tales CFDI se deducen y, de ser así, entonces ¿no será más bien el delito de defraudación fiscal el que corresponde a esa conducta delictiva?, ¿era necesario crear el tipo penal contenido en el artículo 113 Bis del CFF?, ¿la Reforma Penal Fiscal obedece más a una reforma política que jurídica? Estas y otras interrogantes son las que esta obra pretende resolver, siempre al amparo de un estudio profundo, fundado en los principios que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como de los criterios de la SCJN, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

INCONSISTENCIAS LEGALES DE LA REFORMA PENAL FISCAL

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    Abreviaturas

    Introducción

    Prólogo

    CAPÍTULO I - ANTECEDENTES DE LA REFORMA PENAL FISCAL 2020

    1.1. El entorno internacional

    1.2. Reformas al artículo 19 de la CPEUM

    CAPÍTULO II - LOS DELITOS FISCALES QUE IMPLICAN LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

    2.1. Consideraciones legales a la exposición de motivos de la Reforma Penal Fiscal

    2.2. Suspensión condicional del proceso

    CAPÍTULO III - CONSIDERACIONES LEGALES AL DELITO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 113 BIS DEL CFF

    3.1. Evolución del tipo penal 113 Bis del CFF

    CAPÍTULO IV - VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD DE LA REFORMA PENAL FISCAL

    4.1. El principio de taxatividad y la prisión preventiva oficiosa en la Reforma Penal Fiscal

    CAPÍTULO V - EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

    5.1. Reformas a la LFDO

    5.2. ¿Qué requisitos deberá satisfacer la autoridad para que encuadre el tipo penal consagrado en el primer párrafo del artículo segundo, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la LFDO?

    5.3. La clasificación de “información reservada” para efectos del delito de delincuencia organizada

    5.4. Algunas características del delito de delincuencia organizada

    5.5. Es un delito de peligro abstracto

    CAPÍTULO VI - LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

    6.1. La inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa decretada por la SCJN

    6.2. La inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y compraventa y enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados

    CAPÍTULO VII - INCONSISTENCIAS LEGALES DE LA REFORMA AL ARTÍCULO QUINTO, FRACCIÓN XIII, DE LA LSN, Y SUS EFECTOS LEGALES

    7.1. ¿Qué es la seguridad nacional?

    7.1.1. Algunos antecedentes históricos en torno al concepto de seguridad nacional

    CAPÍTULO VIII - ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 113 BIS DEL CFFS

    8.1. Antecedentes del artículo 113 Bis del CFF

    8.2. El delito de encubrimiento por receptación en el artículo 113 Bis del CFF

    8.3. Elementos objetivos y normativos del 113 Bis del CFF

    8.4. Los actos jurídicos simulados como tipo penal en el 113 Bis del CFF

    CAPÍTULO IX - CONSIDERACIONES LEGALES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF

    9.1. ¿Qué son las EFOS?

    9.2. ¿Qué son las EDOS?

    9.3. ¿En qué casos se puede iniciar el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes que regula el artículo 69-B del CFF?

    9.3.1. Primera causal

    9.3.2. Segunda causal

    9.3.3. Tercera causal

    9.3.4. Cuarta causal

    9.3.5. Quinta causal

    9.4. El procedimiento administrativo para EFOS

    9.4.1. ¿A partir de qué momento empezarán a correr los 15 días del plazo con que cuenta EFOS para aportar pruebas?

    9.5. El procedimiento administrativo de EDOS

    9.6. Consecuencias legales del procedimiento administrativo de presunción de operaciones inexistentes regulado por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

    CAPÍTULO X - IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

    10.1. ¿Quiénes tienen facultades para legislar en materia de comercio exterior?

    10.2. ¿Cuáles son los impuestos al comercio exterior y en qué momento se causan?

    10.2.1. ¿En qué momento se causan los impuestos al comercio exterior y las regulaciones no arancelarias?

    10.3. ¿En qué casos se podrán imponer regulaciones no arancelarias a la importación y exportación de mercancías?

    10.3.1. ¿Quiénes se encuentran obligados al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y al pago del impuesto general de importación?

    10.3.2. ¿Qué son las cuotas compensatorias?

    10.3.2.1. Breves antecedentes históricos de las cuotas compensatorias

    10.3.2.1.1. El código de conducta antidumping del GATT, hoy OMC

    10.3.3. Breves consideraciones al procedimiento administrativo para determinar cuotas compensatorias

    CAPÍTULO XI - EL DELITO DE CONTRABANDO

    11.1. Elementos del tipo penal del delito de contrabando

    11.2. Declaratoria de perjuicio al fisco federal

    11.3. ¿Se podría actualizar el tipo penal señalado en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, por la omisión en el pago de contribuciones?

    11.4. El delito de contrabando calificado

    11.5. Contrabando equiparado

    11.6. Contrabando presunto

    11.7. Encubrimiento de contrabando

    11.8. Consideraciones legales al delito de contrabando en la Reforma Penal Fiscal

    11.9. El delito de contrabando ¿realmente afecta a la seguridad nacional?

    CAPÍTULO XII - EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL

    12.1. ¿Se actualizaría el tipo legal del artículo 108 por la simple omisión en el pago de contribuciones?

    12.2. Se requiere la obtención del beneficio en el delito de defraudación fiscal

    12.3. Debe existir un perjuicio al fisco federal

    12.4. Delito de defraudación fiscal equiparada

    12.5. La flagrante omisión al principio de razonabilidad del artículo 167, fracción II, del CNPP, de la Reforma Penal Fiscal

    Bibliografía

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