El amparo mexicano es la suma de instituciones extranjeras bien amalgamadas en la legislación que tomaron características propias.
En ese sentido, no puede entenderse el proceso de amparo mexicano sin la teoría de la división de poderes, de origen francés, que obedece a la necesidad de limitar el poder con el poder mismo para asegurar las libertades del hombre. El amparo fue ideado como un proceso propio del poder judicial que funciona como contrapeso de otros poderes, pero que también sirve de límite para sí mismo. De esta manera, los actos jurisdiccionales (tanto del poder judicial como del ejecutivo o del legislativo) son susceptibles de ser revisados en un proceso constitucional, el amparo, y eso es propio de la casación francesa (necesidad de la monarquía de conservarse como el último revisor de las resoluciones jurisdiccionales).
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