
CONTROVERSIAS FISCALES Y SU DEFENSA FISCAL CON JURISPRUDENCIA DE LA SCJN Y TFJA
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ORDEN DE VISITA EN SU EJECUCIÓN
INCONSISTENCIAS LEGALES DE LA REFORMA PENAL FISCAL
RAZÓN DE NEGOCIOS
IMPUGNACIÓN DE LA ORDEN DE VISITA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
DEFENSA FISCAL CONTRA VISITAS DOMICILIARIAS DEL SAT Y OTRAS FORMAS DE COMPROBACIÓN FISCAL
COLECCIÓN JUAN RAÚL LÓPEZ VILLA
A partir de que México se incorpora en 1994 a la OCDE, comienzan una serie de reformas a las leyes fiscales, que si bien parecen interminables, se implementaron en forma gradual de 2014 a 2022, creando así nuevos conceptos, figuras jurídicas (como por ejemplo el tercero colaborador fiscal, el asesor fiscal, esquemas reportables, entre otros), procedimientos administrativos (como lo es la presunción de operaciones inexistentes, revisión de razón de negocios, etc.) y sanciones (como la impuesta al asesor fiscal por $22,190,000.00). Lo anterior, en aras de combatir la evasión y la defraudación fiscal, intentando ser concordantes con las 15 Acciones BEPS de la OCDE y del G20, y con el entorno fiscal internacional.
Por lo que, derivado de un análisis profundo de las referidas reformas fiscales, desde una perspectiva objetiva, a la luz de la hermenéutica jurídica, encontramos lo que podríamos llamar presuntas inconsistencias legales, que se contraponen en forma directa con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Derechos Humanos, que incluso se oponen a los criterios que ha emitido tanto el Poder Judicial de la Federación, como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; por lo que por primera vez se presentan ante usted, derivado de un estudio exhaustivo y detallado, expuesto de una forma clara, aquellas presuntas controversias fiscales, en las que se advierten diversas violaciones a los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes, que inexorablemente nos llevan a considerar si las citadas reformas implican consecuentemente su presunta inconvencionalidad.CAPÍTULO I
El beneficiario controlador vs el velo corporativo y el principio de legalidad
CAPÍTULO II
Inclusión de los EFOS en la lista de bloqueados de la UIF vs recomendación 4 del GAFI
CAPÍTULO III
El tercero colaborador y La prueba ilícita vs el principio de legalidad
CAPÍTULO IV
La multa por pago extemporáneo de contribuciones vs el principio de legalidad, y debida fundamentación
CAPÍTULO V
El acreditamiento de la materialidad en las facultades de gestión del SAT vs Art. 31 Fracción IV constitucional y los principios de legalidad y de certeza jurídica
CAPÍTULO VI
El procedimiento administrativo de restricción temporal de certificados de sellos digitales vs el artículo 16 constitucional
CAPÍTULO VII
El 177 de la lisr vs el principio de legalidad
CAPÍTULO VIII
El requerimiento del SAT al contribuyente de la contabilidad en integraciones especiales, dentro de sus facultades de comprobación vs el principio de legalidad y certeza jurídica
CAPÍTULO IX
La negación por parte del sat a las personas morales del otorgamiento de la FEA y de los CSD por socios o accionistas que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI o XII, o 69, décimo segundo párrafo fracciones I a V del CFF vs los principios de seguridad y certeza jurídica
CAPÍTULO X
El embargo de las cuentas bancarias del contribuyente por buzón tributario vs el principio de legalidad, seguridad y certeza jurídica
CAPÍTULO XI
La información biométrica del contribuyente obtenida por el SAT vs el derecho fundamental a la privacidad
CAPÍTULO XII
Breves consideraciones sobre la inconvencionalidad del artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación
CAPÍTULO XII
El órgano colegiado del artículo 5.-A del CFF, y su violación al principio de supremacía de leyUno de los temas que generan más preocupación a los contribuyentes son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, mediante las cuales dichas autoridades verifican el exacto cumplimiento de las obligaciones a cargo de los mismos, y como consecuencia de las mismas éstas podrán determinarle créditos fiscales, darle vista a terceras autoridades o incluso iniciar las acciones de carácter penal que procedan en contra del contribuyente visitado, cuando se desprendan de dichas facultades la comisión de algún delito fiscal. Es así como, una de las referidas facultades de comprobación lo es la visita domiciliaria, misma que se conforma como una de las facultades más importantes y comunes que ejercen dichas autoridades, y que se inician a través de un acto administrativo; es decir, con la emisión de la orden de visita, que configura un acto de molestia y que debe satisfacer y respetar los requisitos elementales de constitucionalidad, y de legalidad que establece el Código Fiscal de la Federación; debiendo preservar los derechos fundamentales y los requisitos de legalidad, en favor del gobernado; sin embargo, ¿qué procederá en los casos en los que la autoridad al emitir la orden de visita no respete, violente u omita el cumplimiento de tales derechos en perjuicio del gobernado?, ¿qué podrá hacer el gobernado ante aquellos actos que flagrantemente violenten sus derechos fundamentales? Estas son algunas de las preguntas que esta obra resuelve de una forma clara y concisa, y en la que el lector conocerá los fundamentos legales, junto con la jurisprudencia y criterios vigentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicables, para una defensa oportuna y eficaz, en contra de la orden de visita, a efecto de que de ser así, las autoridades judiciales puedan declarar dicho acto administrativo como inconstitucional en su ejecución.
Capítulo I
El Acto Administrativo
Capítulo II
La debida fundamentación en cada una de las facultades de revisión de las autoridades fiscales
Capítulo III
La procedencia del Juicio de Amparo Indirecto y la Orden de Visita
Capítulo IV
La Orden de Visita y las Órdenes de Cateo
Capítulo V
Efectos del otorgamiento del amparo y protección de la justicia federal a favor del contribuyente contra la orden de visitaLa denominada Reforma Penal Fiscal publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2019, se puede considerar como la más importante de los últimos 20 años en el ámbito Penal Fiscal. Esta cambia radicalmente la visión que teníamos de los delitos de contrabando, de defraudación fiscal y de compraventa de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI), que ampararen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, al equipararlos a delincuencia organizada; es decir, que estos se encuentran al mismo nivel que el delito de homicidio o el de secuestro, de entre otros.
Cabe resaltar, que la citada reforma implicó la adecuación de cinco ordenamientos legales que le dan un tratamiento específico a los mismos, por lo que el legislador pretendió otorgarles un procedimiento basado en la clara e indiscutible influencia de Gunter Jakobs, con su Derecho penal del enemigo.
La Reforma Penal Fiscal (RPF) es, sin lugar a dudas, una de las reformas más importantes en la materia de los últimos 20 años, con enmiendas a los siguientes ordenamientos legales: (i) Código Fiscal de la Federación (CFF), (ii) Código Penal Federal (CPF), (iii) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFDO), (iv) Ley de Seguridad Nacional (LSN), y (v) Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Lo anterior, a efecto de equiparar tres delitos fiscales al de delincuencia organizada, es decir que el delito de contrabando y sus equiparables; el de defraudación fiscal y sus equiparables, y la expedición, enajenación, compra o adquisición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, también se equiparan a delincuencia organizada, además de poner en riesgo la democracia del país a decir de los legisladores y la seguridad nacional, exclusivamente cuando las cifras, cantidades o valores de los comprobantes fiscales superen tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del CFF.
En ese tenor, al ser reformada la LSN implicó que esos tres delitos fiscales afectan a la seguridad nacional, por lo que la información derivada de las carpetas de investigación por tales ilícitos deberá tener el carácter de reservadas.
Además, los tres delitos implican, en principio, la prisión preventiva oficiosa, y aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se pronunció en cuanto a su inconstitucionalidad, los jueces, acorde con lo que establece el CNPP, podrán decidir si aplican como medida cautelar la prisión preventiva justificada.
Aunado a lo anterior, la reforma implica que para los referidos delitos fiscales no se aplicarán: (i) Acuerdos reparatorios, (ii) suspensión provisional del proceso y (iii) aplicación de criterios de oportunidad. Cabe señalar que al encontrarse la delincuencia organizada dentro del catálogo de delitos que establece el artículo 22 constitucional, a esos tres ilícitos, por ser equiparados al de delincuencia organizada, les será aplicable la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), que se ejercerá a través de la acción de orden civil que promueva el Ministerio Público federal en contra del inculpado, con lo que este se encontrará en la posibilidad de perder su patrimonio, incluso antes de que exista sentencia definitiva.
Esa reforma genera muchas preguntas. Por ejemplo: ¿Por qué equiparar el delito de contrabando al de delincuencia organizada?, ¿por qué el legislador no fijó un monto para equiparar el delito de contrabando al de delincuencia organizada, igual que en los otros dos ilícitos fiscales?, ¿realmente el contrabando pondrá en riesgo a la seguridad nacional por la introducción ilegal de una mercancía extranjera con valor de un peso? y ¿se justifica la prisión preventiva oficiosa y la extinción de dominio sobre el presunto responsable? En el caso del delito por la expedición, enajenación, compra o adquisición de CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, que también se equipara al de delincuencia organizada, ¿realmente esa conducta causa un perjuicio directo al fisco federal?, ya que la sola expedición y adquisición de CFDI no ocasiona un perjuicio al fisco federal, sino hasta que tales CFDI se deducen y, de ser así, entonces ¿no será más bien el delito de defraudación fiscal el que corresponde a esa conducta delictiva?, ¿era necesario crear el tipo penal contenido en el artículo 113 Bis del CFF?, ¿la Reforma Penal Fiscal obedece más a una reforma política que jurídica? Estas y otras interrogantes son las que esta obra pretende resolver, siempre al amparo de un estudio profundo, fundado en los principios que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como de los criterios de la SCJN, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).En 2020 el Código Fiscal de la Federación sufrió una de las reformas más importantes de los últimos veinte años, al incorporar, de entre otros puntos, la denominada cláusula antielusión, conocida en el derecho anglosajón como test purpose business (prueba de propósito de negocios en español), mediante la cual, las autoridades fiscales de forma presuntiva y a través del ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán verificar si los actos jurídicos del contribuyente, materia de fiscalización, carecen o no de razón de negocios, y si estos le generan o no un beneficio fiscal directo o indirecto y si el beneficio económico cuantificable es o no el razonablemente esperado; todo lo anterior, derivado de la decisión que, en su caso, será emitida por un organismo colegiado que sea el que decida si se aplicará o no el citado artículo 5.-A. Por lo que dicha facultad podrá originar, incluso, el inicio de las investigaciones y responsabilidad que proceda por la comisión de delitos que surjan, derivado del ejercicio de las referidas facultades. ¿En qué consiste el procedimiento administrativo presuntivo, mediante el cual la autoridad presumirá que los actos jurídicos del contribuyente carecen de razón de negocios?, ¿en qué momento el referido órgano colegiado deberá notificar su decisión al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de aplicar o no el artículo 5.-A a las facultades de comprobación? ¿Cómo se deberá acreditar la razón de negocios por parte del contribuyente ante las autoridades fiscalizadoras? ¿Cuáles son los elementos de presunta ilegalidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad que implica dicho procedimiento de razón de negocios? Estas son algunas de las preguntas que este libro pretende resolver, siempre bajo una perspectiva jurídica y contable, que vincula con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Una obra, sin duda, indispensable para conocer el alcance de las nuevas facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Consideraciones generales en torno a la regulación de la OCDE de la cláusula antielusión
La razón de negocios y el beneficio fiscal
El procedimiento administrativo de razón de negocios
Análisis jurídico del artículo 5o.-A del CFF
La fusión o escisión de sociedades mercantiles vinculadas a la revisión de razón de negocios
Protocolo de actuación del contador público
Elementos de la contabilidad que integran la razón de negocios
Foro de Administraciones Tributarias (FAT)
Economía de opción
Materialidad y razón de negocios: pruebas idóneasLa orden de visita se configura como el acto administrativo de molestia más importante para el inicio de la visita domiciliaria, como facultad de comprobación en materia fiscal federal, misma que debe satisfacer para su validez, una serie de requisitos de constitucionalidad, de legalidad y de convencionalidad.
Es así que dicho acto administrativo se conforma como el documento más importante con el cual se inician las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, para tales efectos, la presente obra resuelve de entre otros puntos, las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los actos que pueden emitir las autoridades fiscales?, ¿cuáles son las diferencias entre las facultades de gestión y las de comprobación?, ¿en qué casos las autoridades fiscales podrán considerar al contribuyente como no localizado?, ¿cuáles son los medios de defensa contra la orden de visita domiciliaria?
Cabe señalar que esta obra se funda en criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y no deja de analizar el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, concretamente la visita domiciliaria, en época de COVID y las consideraciones legales en torno a la presunta violación al derecho humano a la salud durante el ejercicio de dichas facultades. Además de lo anterior, ¿puede la orden de visita domiciliaria violentar derechos fundamentales?, ¿qué relación guarda la orden de visita domiciliaria con la orden de cateo? y derivado de lo anterior, ¿puede impugnarse la orden de visita domiciliaria vía amparo indirecto? Además de incluir formatos de demanda que seguramente le serán de mucha utilidad al lector de esta obra.
Finalmente, es importante precisar que esta obra se encuentra actualizada conforme a las reformas que ha sufrido el Código Fiscal durante 2020, 2021 y 2022.El acto administrativo
Diferencias entre las facultades de gestión y las facultades de comprobación en materia fiscal
La orden de visita y sus requisitos de legalidad
Fases y formalidades para la notificación de la orden de visita
Medios de defensa contra la orden de visita domiciliaria
La presunta inconstitucionalidad de la orden de visita por su ejecuciónEste libro describe, de forma clara y precisa, la gran mayoría de las inconsistencias legales en las que pueden incurrir y han incurrido en estos últimos años las autoridades fiscales federales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como señala aquellas tesis de jurisprudencia vigentes emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicables a cada caso, también incluye aquellas facultades de la autoridad mediante las cuales presume que el contribuyente ha llevado a cabo operaciones inexistentes (conforme a la última reforma del 25 de junio de 2018 al Código Fiscal de la Federación) y refiere los medios de defensa aplicables. Asimismo, este libro, fruto de un trabajo de muchos años, en sus anexos le proporciona al lector algunos formatos de medios de defensa . Única en su tipo, la presente obra le otorga al contribuyente, al estudioso del derecho, al contador y a los abogados postulantes, los elementos esenciales para un análisis eficaz sobre la legalidad de los actos de comprobación de las autoridades fiscales federales, por lo que constituye, en sí misma, una herramienta indispensable para la preparación de una oportuna y exitosa defensa jurídica.
CAPÍTULO 1
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS IMPUESTOS
1.1 El gasto público y el presupuesto de egresos
1.2 Facultad de la Federación para crear impuestos
1.3 Facultad de los Estados para crear impuestos y la coordinación fiscal
1.4 Facultad extraordinaria del Poder Ejecutivo para crear impuestos al comercio exterior
1.5 Principios constitucionales de las contribuciones
CAPÍTULO 2
LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES
2.1 El acto administrativo y su marco teórico
2.2 Autoridades fiscales federales del SAT que cuentan con facultades de comprobación
2.3 La visita domiciliaria
CAPÍTULO 3
REVISIÓN DE DICTAMEN
3.1 Breves Antecedentes
3.2 El procedimiento de revisión secuencial
3.3 La debida fundamentación en las facultades de revisión del dictamen
CAPÍTULO 4
REVISIÓN DE GABINETE
4.1 Inicio de la revisión de gabinete
4.2 Solicitud de información de la revisión de gabinete
4.3 Duración de la revisión de gabinete
4.4 El oficio de observaciones
CAPÍTULO 5
REVISIÓN ELECTRÓNICA
5.1 El procedimiento de revisión electrónica por parte del SAT
5.2 El procedimiento administrativo de revisión electrónica
5.3 El juicio de amparo en contra de la revisión electrónica
5.4 ¿Qué hace distinta una revisión electrónica de una revisión tradicional
5.5 La certeza jurídica y la interdicción de la arbitrariedad
CAPÍTULO 6
LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES COMO UNA MEDIDA PREVIA AL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DEL SAT
6.1 La aplicación al Contribuyente del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
6.2 El nuevo procedimiento administrativo de presunción de operaciones inexistentes (reforma del 25 de junio de 2018)
6.3 Inconsistencias legales de la reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
6.4 El ejercicio de la presunción de operaciones inexistentes a través de la visita domiciliaria
6.5 ¿Qué debe entenderse para efectos fiscales por simulación de operaciones?
6.6 La Presunción de operaciones inexistentes cuando el contribuyente que presumiblemente emitió los CEDES que amparan las operaciones inexistentes no se encuentre localizable
6.7 Juicio de amparo en contra de la presunción de operaciones inexistentes
6.8 El juicio de nulidad en contra de la presunción de operaciones inexistentes
CAPÍTULO 7
RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES FEDERALES
7.1 ¿En qué casos tendrá la posibilidad el particular de reclamar de la autoridad el pago de daños y perjuicios por concepto de indemnización?
7.2 ¿Cómo deberá pagarse una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de una actividad administrativa irregular?
7.3 ¿Cómo se deberá calcular el monto de la indemnización por daños y perjuicios?
CAPÍTULO 8
EL RECURSO DE REVOCACIÓN, EL JUICIO DE NULIDAD Y EL JUICIO DE AMPARO COMO MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICA CONTRA LOS ACTOS DERIVADOS DE LAS VISITAS DOMICILIARLAS DEL SAT
8.1 El recurso de revocación, causales de procedencia y plazo para su presentación
8.2 El recurso de revocación exclusivo de fondo
8.3 El procedimiento contencioso administrativo. Organización y competencia del TEJA
8.4 El juicio de amparo
CAPÍTULO 9
LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES VINCULADAS A PÉRDIDAS FISCALES DEL CONTRIBUYENTE
9.1 El procedimiento administrativo que debe seguir el SAT para la aplicación del 69-B bis del CEE
9.2 Consideraciones legales respecto del artículo 69-B bis del CFF
ANEXOS
