
La Colección Esencial Para Enfrentar Auditorías Fiscales Con 8 Obras.
* DESAFÍOS FISCALES EN TIEMPOS DE INCERTIDUMBRE
* MPUGNACIÓN DE LA ORDEN DE VISITA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
*DEFENSA FISCAL VS RESTRICCIÓN DE SELLOS DIGITALES
*DEFENSA FISCAL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. TEORÍA Y PRÁCTICA 2DA EDICIÓN
*NOTAS PARA UNA DEFENSA FISCAL DE EMERGENCIA
*DEFENSA FISCAL ESTRATÉGICA VS PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES 2A. ED
*CONTROVERSIAS FISCALES Y SU DEFENSA FISCAL CON JURISPRUDENCIAS DE LA SCJN Y TFJA
COLECCIÓN DEFENSA FISCAL
Autor Silvino Vergara Nava
Desafíos fiscales en tiempos de incertidumbre se trata de una serie de ensayos sobre políticas tributarias, derecho procedimental-fiscal y la eficiencia de los derechos fundamentales. Ensayos que inician con el título «Un mundo sin indignados», cuyo subtítulo es «un derecho procedimental-fiscal indignado» para recordar que este año de 2021 se han cumplido diez de aquel movimiento social iniciado en España y que, después, recorrió todo el mediterráneo hasta llegar, incluso, a Latinoamérica. Movimiento que versaba sobre las exigencias de jóvenes en boga de un mundo mejor, de naciones más democráticas y para reclamar un límite a los poderes mundiales, particularmente, a las empresas del sistema financiero mundial. Desafortunadamente, esas pretensiones se fueron diluyendo con el paso de los años; quizá mucho tenga que ver la pandemia, que está atravesándose por dos conmemoraciones mundiales o, por lo menos, del mundo occidental: la del referido décimo aniversario del movimiento de los indignados y los 20 años de la caída de las Torres Gemelas, dos eventos mundiales, que han modificado a las naciones y a sus sistemas jurídicos.
Sin embargo, ¿qué relación tienen estos sucesos con el derecho procedimental-fiscal? En primer término, el derecho procedimental-fiscal o, como algunos en la academia también lo denominan, derecho procesal-fiscal regula la relación que se presenta permanentemente entre contribuyentes y autoridades fiscales; esto es, las notificaciones, revisiones, visitas, inspecciones, etc., son reguladas por esa rama del derecho fiscal; que, en los últimos 20 años, ha contado con tantas y tantas reformas, que, lejos de ser para una mayor presencia de los derechos fundamentales de los contribuyentes, han permitido una serie de facultades para las autoridades tributarias haciendo, a su vez, que éstas vean a los contribuyentes como enemigos más que como seres humanos que forman parte de una nación, por ello es que con esos cambios en la legislación, bien se puede sostener que el derecho procedimental-fiscal se encuentra indignado.
El capitulado de Desafíos fiscales en tiempos de incertidumbre habla de cómo se han ido perdiendo los derechos de los contribuyentes con cada reforma fiscal que se presenta año con año, sea del gobierno que sea; a grado tal que esa transformación legislativa parece ser parte de las políticas públicas, sin que los propios legisladores hagan algo al respecto; por el contrario, tal parece que sólo les basta con aprobar esas iniciativas de ley.
Dentro de este capitulado, podemos cerciorarnos de que el sistema jurídico está diseñado para que los diputados y senadores no tengan tiempo más que, precisamente, para aprobar esas iniciativas de ley; por ende, estos no tienen tiempo de leer, porque los plazos legales para aprobar las reformas fiscales son muy cortos. Además, sus prioridades están, en parte, en hacer política, ahora, más que nunca, para buscar una reelección. Por ello, muchas veces, las reformas son aprobadas sin siquiera ser leídas. Los ciudadanos bien podríamos exigir en las elecciones que los diputados y senadores se comprometan a leer.
En Desafíos fiscales en tiempos de incertidumbre se alude, también, a que, precisamente, vivimos en tiempos de verdadera incertidumbre; no solamente por la pandemia, sino (apartándonos incluso de ella) por crisis económicas recurrentes, devaluaciones, desempleo, falta de oportunidades, migración laboral, etc. Ahora bien, la materia fiscal no es la excepción: hay invitaciones verbales y escritas de las autoridades sin plazos previstos en ley, amplias atribuciones discrecionales de las autoridades fiscales, leyes laxas para que las autoridades ejerzan sus atribuciones, pero estrictas para los medios de defensa y los procedimientos para los contribuyentes. Por ello, el título de la obra versa sobre la necesidad de exigir mayor seguridad jurídica, porque es el único camino para acabar con la inseguridad pública, y esto es parte, también, del apéndice de esta obra.
Finalmente, hay un ultílogo, que solía ser usado en los libros antiguos, el cual se titula «No estamos dispuestos a leer»; pues pareciera que, en estos tiempos, a estas nuevas generaciones e, incluso, a las más avanzadas se les ha inculcado sustituir la lectura por las imágenes; lo cual está provocando un fenómeno de ciudadanos autómatas, que, en lugar de argumentar, discute; en lugar de exigir, reclama. Comportamientos suficientes para criminalizar las exigencias a nuestros gobernantes. No estar dispuesto a leer tiene como muestra palpable lo que sucede con las aprobaciones de las reformas fiscales, que gran cantidad de legisladores no las leen; además, también está la falta de interés de gran parte de la población en leer y desafortunadamente, adquirir un libro.Autor: Juan Raúl López Villa
La orden de visita se configura como el acto administrativo de molestia más importante para el inicio de la visita domiciliaria, como facultad de comprobación en materia fiscal federal, misma que debe satisfacer para su validez, una serie de requisitos de constitucionalidad, de legalidad y de convencionalidad.
Es así que dicho acto administrativo se conforma como el documento más importante con el cual se inician las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, para tales efectos, la presente obra resuelve de entre otros puntos, las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los actos que pueden emitir las autoridades fiscales?, ¿cuáles son las diferencias entre las facultades de gestión y las de comprobación?, ¿en qué casos las autoridades fiscales podrán considerar al contribuyente como no localizado?, ¿cuáles son los medios de defensa contra la orden de visita domiciliaria?
Cabe señalar que esta obra se funda en criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y no deja de analizar el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, concretamente la visita domiciliaria, en época de COVID y las consideraciones legales en torno a la presunta violación al derecho humano a la salud durante el ejercicio de dichas facultades. Además de lo anterior, ¿puede la orden de visita domiciliaria violentar derechos fundamentales?, ¿qué relación guarda la orden de visita domiciliaria con la orden de cateo? y derivado de lo anterior, ¿puede impugnarse la orden de visita domiciliaria vía amparo indirecto? Además de incluir formatos de demanda que seguramente le serán de mucha utilidad al lector de esta obra.
Finalmente, es importante precisar que esta obra se encuentra actualizada conforme a las reformas que ha sufrido el Código Fiscal durante 2020, 2021 y 2022.* El acto administrativo
* Diferencias entre las facultades de gestión y las facultades de comprobación en materia fiscal
* La orden de visita y sus requisitos de legalidad
* Fases y formalidades para la notificación de la orden de visita
* Medios de defensa contra la orden de visita domiciliaria
* La presunta inconstitucionalidad de la orden de visita por su ejecuciónAutor: Iván Ramírez Chavero
Ante un sistema fiscal complejo y un conjunto de leyes fiscales confusas y oscuras, resulta necesario que el contribuyente cuente con diversos medios de defensa legal en materia fiscal que le permitan enfrentar actos y resoluciones ilegales de las autoridades fiscales.
En nuestro sistema jurídico pueden clasificarse los medios de defensa fiscal en tres grandes rubros: medios de defensa administrativos, medios de defensa jurisdiccionales y medios de defensa no jurisdiccionales.
Los medios de defensa administrativos están constituidos por los recursos que implican la posibilidad de que la autoridad administrativa revise su propio acto, reconozca un error y corrija su actuación en virtud de la petición hecha por un particular.
En cuanto a los medios de defensa jurisdiccional, existe el juicio contencioso administrativo, también conocido como juicio de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación.
El juicio contencioso administrativo se tramita ante los tribunales administrativos con la finalidad de resolver las controversias que se presentan entre los particulares y la administración pública en virtud de los actos emitidos por esta última.
Mientras que el juicio de amparo es un medio jurisdiccional protector de los derechos establecidos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los que México forma parte y procede contra leyes o actos de las autoridades que violen los derechos humanos.
Respecto a los medios de defensa no jurisdiccional, se habrá de mencionar la participación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que conoce de cualquier acto en materia tributaria emitido por las autoridades fiscales federales, incluyendo a los organismos fiscales autónomos como el IMSS y el ISSSTE, a través del servicio de quejas y reclamaciones, además del procedimiento de acuerdos conclusivos.
Esperamos que el presente texto sea de utilidad para que contribuyentes, autoridades fiscales, contadores y abogados conozcan, respeten y hagan valer los medios de defensa legal en materia fiscal.
* MEDIOS DE DEFENSA FISCAL* RECURSOS ADMINISTRATIVOS
* EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
* PRÁCTICA FORENSE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
* EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LÍNEA
* EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA Y EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO
* AMPARO ADMINISTRATIVO* PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Autor: Gabriel Suárez Ustarroz
¿Qué harías si, de la noche a la mañana, te restringieran el uso de tu certificado de sello digital y con ello, la posibilidad de facturar? Sin facturas, no hay ventas. Sin ventas, no hay ingresos. Y sin ingresos, tu empresa está condenada a una lenta y dolorosa agonía.
Esta obra expone, con un enfoque práctico y contundente, las devastadoras consecuencias de la restricción del certificado de sello digital (CSD) para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Más allá de una medida administrativa, este acto se convierte en un golpe directo a la estabilidad, la confianza y la continuidad de los negocios, afectando tanto al contribuyente como a la recaudación misma de la Hacienda Pública.
A través de un análisis claro y realista, el libro recorre todas las etapas del proceso de restricción: las causales, los retos del procedimiento de aclaración, los medios de defensa disponibles y las estrategias prácticas que pueden marcar la diferencia entre el éxito y la ruina empresarial. Además, incluye casos reales, sentencias favorables y consejos útiles que han sido clave para empresas que lograron superar esta difícil situación.
Más que un texto legal, esta obra es una guía indispensable para enfrentar uno de los desafíos más agresivos que puede ejercer la autoridad fiscal, ofreciendo herramientas y soluciones reales para restaurar el equilibrio y permitir que las empresas sigan avanzando.* Generalidades sobre la restricción del certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por internet
* El oficio de restricción temporal del certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por internet
* Procedimiento de aclaración
* Causales de restricción temporal y definitiva para el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales
* Medios de defensa en contra de la restricción temporal y definitiva en el uso del certificado de sello digitalAutor: Sergio Omar Esquerra Lupio
La obra que el lector está a punto de leer es, sin duda, única en su existir." Sonia Venegas Álvarez.
"Sergio Esquerra encarna la nueva visión de la abogacía, está entre los fiscalistas más reconocidos del país." Miguel Carbonell.
"[?] estimo que este trabajo de Sergio Esquerra marcará la diferencia en una materia que, en México, ya requería un libro de esta naturaleza. Al tiempo." Luis Coaña Be.
"Para un conocedor de la materia, me parece que, a la fecha, no se ha publicado un libro mejor ni más completo. Se confirma, el alumno supera al maestro." Dionisio J. Kaye [Q.E.P.D.].
"[?] sin temor a equivocarme afirmo que de sus obras todos podemos aprender algo valioso." Mtra. Magaly Juárez Arellano."Es inusual encontrar un profesional como Sergio Esquerra, que domine exitosamente la materia procesal administrativa y lo combine con su pasión por la enseñanza. Se requiere talento y disciplina, pero más aún: claridad mental para saber transmitir el conocimiento. Este libro da prueba de ello". Marvin Alfredo Gómez Ruiz.
Índice
Prólogo a la primera edición 15
Prólogo a la segunda edición 19
Notas importantes 25
TÍTULO PRIMERO
EL ÁMBITO TEÓRICO
DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
—Consideraciones esenciales—
Capítulos
I DERECHO PROCESAL, RETÓRICA Y ARGUMENTACIÓN 29
II. DISCURSO RACIONAL 35
III. LA LÓGICA EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 39
IV. FUNDAMENTOS DE LA LÓGICA JURÍDICA 49
V. CLAVES PARA LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 51
VI. EL DISCURSO JURÍDICO 55
VII. ARGUMENTOS JURÍDICOS 59
VIII. FALACIAS Y SOFISMAS 67
IX. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY 73
TÍTULO SEGUNDO
EL ALEGATO
—consideraciones fundamentales para la construcción del concepto de impugnación—
Capítulos
I. ELEMENTOS BÁSICOS 87
II. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY FISCAL FEDERAL 91
III. JURISPRUDENCIA 99
IV. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 119
V. EL ENFOQUE DEL CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN 127
VI. EL ORDEN DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN 129
VII. PRESENTACIÓN Y REDACCIÓN DEL CONCEPTO
DE IMPUGNACIÓN 131
TÍTULO TERCERO
CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
—calificativa y suplencia en la deficiencia argumentativa—
Capítulos
I. CALIFICATIVA DEL CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN 151
II. SUPLENCIA EN LA DEFICIENCIA ARGUMENTATIVA 159
TÍTULO CUARTO
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Subtítulo primero
—Estructura general y marco normativo—
Capítulos
I. ESTRUCTURA GENERAL 171
II. MARCO NORMATIVO 175
Subtítulo segundo
—Generalidades—
Capítulos
I. PARTES 183
II. REPRESENTACIÓN Y AUTORIZADOS 187
III. ACTOS Y RESOLUCIONES IMPUGNABLES 193
IV. COSTAS E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS 207
V. NOTIFICACIONES Y PLAZOS 211
VI. IMPROCEDENCIA 219
VII. SOBRESEIMIENTO 229
Subtítulo tercero
—Substanciación—
Capítulos
I. DEMANDA 235
II. CONTESTACIÓN DE DEMANDA 267
III. AMPLIACIÓN DE DEMANDA 273
IV. CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA 287
V. PRUEBAS 289
VI. INCIDENTES 323
VII. RECURSO DE RECLAMACIÓN 351
VIII. REGULARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO 361
IX. ALEGATOS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN 365
X. FACULTAD DE ATRACCIÓN 375
XI. EXCITATIVA DE JUSTICIA 377
XII. SENTENCIA 381
XIII. ACLARACIÓN DE SENTENCIA 397
XIV. FIRMEZA DE LA SENTENCIA 401
XV. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 403
Subtítulo cuarto
—Modalidades—
Capítulo único
MODALIDADES 427
Bibliografía 457Autor: Silvino Vergara Nava
Este libro, conformado por tres capítulos, apéndice y un ultílogo, cuyo autor es Silvino Vergara Nava, analiza las herramientas que, jurídicamente, tiene un contribuyente en estos momentos cuando al mundo le tocó afrontar un problema tan dramático y complicado, como el de la pandemia. En el caso de México, donde se cerraron un sinnúmero de actividades económicas, el resultado ha sido desempleo, la falta de pagos oportunos, el incumplimiento de los compromisos comerciales, así como el cierre de establecimientos, empresas y talleres. Todo lo cual ha producido y generará aún más complicaciones en un futuro. Desde luego, las dificultades tributarias no están exentas de la crisis. Los requerimientos, las invitaciones, la revocación de los certificados de los sellos digitales, las visitas domiciliarias, las revisiones de escritorio, las multas, las liquidaciones, los requerimientos de pago, los embargos de cuentas bancarias y demás bienes de los particulares, todo lo cual realiza las autoridades fiscales, es lo que justamente se analiza en esta obra a la luz del milenario principio: «ante lo imposible nadie está obligado» (ad impossibilia nemo tenetur); que, en materia tributaria, teniendo en cuenta que un problema de esta magnitud no se había presentado, no era un tema central para la doctrina del derecho fiscal, menos aún para la legislación. Pero ahora resultará relevante considerar la aplicación de este principio tanto por los contribuyentes como por los asesores, máxime cuando el Estado, en sus funciones legislativas, no consideró ningún tipo de auxilio a los contribuyentes —particularmente, los medianos y pequeños, que son los que tienen la gran carga de esta crisis y de los empleos del país—.
Esta obra hace constar, en el capítulo primero, las obligaciones con que constitucionalmente cuenta el Estado ante la serie de problemas que se presentan en pandemias, terremotos, inundaciones, huracanes, etc.; evidencia, también, que el Estado cuenta con los instrumentos jurídicos para afrontarlos y que el incumplimiento de estas labores se contempla como «responsabilidad patrimonial» del mismo, como aparece en el numeral 109 de la Constitución.
Por su parte, en el segundo capítulo, se alude a todas las facultades con que cuentan las autoridades fiscales y que se activarán a causa de la falta de regularidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los particulares; del mismo modo, se habla de la existencia de las medidas de apremio que tiene el Estado, como, principalmente, la imposición de multas sin dejar pasar la posible comisión del delito de «desacato a mandato legítimo de autoridad», cuya inconstitucionalidad —como se indica en esta obra— ha sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendiendo al principio de taxatividad.
Finalmente, en el capítulo tercero, se analiza la viabilidad de hacer valer, en los medios de defensa de los contribuyentes, el caso fortuito, la fuerza mayor, el estado de necesidad e, incluso, la confianza legítima como excluyentes de responsabilidad de los contribuyentes, que están afrontando el problema económico, de salud, de muertes de familiares y, adicionalmente, el problema tributario, que es artificial y pudo evitarse si el Estado hubiera cobijado a sus propios ciudadanos como contribuyentes, relevantemente, los medianos y pequeños, que son los que están viviendo estos estragos tributarios.
En el apéndice de Notas para una defensa fiscal de emergencia, se pone a disposición del lector una serie de textos que complementan este ensayo y que aluden al papel de la tecnología de la información, de la ciencia, de los investigadores y científicos; al papel del poder policial, que salió en tiempos de confinamiento total a vigilar las calles de las ciudades sin un vigilante de sus acciones, como debió ser el poder judicial. También se menciona que, más que el confinamiento de los tribunales y juzgados, parece que el confinado fue, desafortunadamente, el derecho. Y, así, otros temas complementarios sobre esta problemática única en los últimos tiempos.
Notas para una defensa fiscal de emergencia, por último, contiene un ultílogo, que pone de manifiesto con su simple título que se acabaron las respuestas para este problema: «Cuando sabíamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas».
Más detalles: https://elpopular.mx/opinion/2020/11/30/notas-para-una-defensa-fiscal-de-emergencia
Autor: Juan Raúl López Villa
Mucho se ha escrito en la doctrina sobre el tema de la presunción de operaciones inexistentes de los contribuyentes, sus antecedentes y justificación; no obstante lo anterior, es la primera vez que se publica una obra, tan ambiciosa que aborda dicho procedimiento administrativo (vigente a partir de 2014), bajo una perspectiva distinta, es decir, bajo la visión de la defensa jurídica del contribuyente, a quien se le ha iniciado en su contra un procedimiento de esa naturaleza; mediante un estudio metodológico ambicioso, bajo un análisis exhaustivo sobre su legalidad, y defensa jurídica, exponiendo los precedentes tanto del Poder Judicial de la Federación, como del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que le brindan una visión jurídica más completa digna de ser considerada en la argumentación jurídica de aquel contribuyente que bajo dichas premisas pueda considerarse afectado en sus derechos fundamentales.
* La presunción de operaciones inexistentes por parte del SAT
* Efectos legales del procedimiento administrativo de presunción de operaciones inexistentes
* Medios de defensa contra el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes
* La defensa jurídica del EDO en el procedimiento administrativo de presunción de operaciones inexistentes
* La materialidad y su indefinida regulación para su acreditamiento o la debida valoración de la prueba indiciaria a cargo de las autoridades fiscalesAutor: Juan Raúl López Villa
A partir de que México se incorpora en 1994 a la OCDE, comienzan una serie de reformas a las leyes fiscales, que si bien parecen interminables, se implementaron en forma gradual de 2014 a 2022, creando así nuevos conceptos, figuras jurídicas (como por ejemplo el tercero colaborador fiscal, el asesor fiscal, esquemas reportables, entre otros), procedimientos administrativos (como lo es la presunción de operaciones inexistentes, revisión de razón de negocios, etc.) y sanciones (como la impuesta al asesor fiscal por $22,190,000.00). Lo anterior, en aras de combatir la evasión y la defraudación fiscal, intentando ser concordantes con las 15 Acciones BEPS de la OCDE y del G20, y con el entorno fiscal internacional.
Por lo que, derivado de un análisis profundo de las referidas reformas fiscales, desde una perspectiva objetiva, a la luz de la hermenéutica jurídica, encontramos lo que podríamos llamar “presuntas inconsistencias legales”, que se contraponen en forma directa con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Derechos Humanos, que incluso se oponen a los criterios que ha emitido tanto el Poder Judicial de la Federación, como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; por lo que por primera vez se presentan ante usted, derivado de un estudio exhaustivo y detallado, expuesto de una forma clara, aquellas presuntas “controversias fiscales”, en las que se advierten diversas violaciones a los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes, que inexorablemente nos llevan a considerar si las citadas reformas implican consecuentemente su presunta inconvencionalidad.* El beneficiario controlador vs el velo corporativo y el principio de legalidad
* Inclusión de los EFOS en la lista de bloqueados de la UIF vs recomendación 4 del GAFI
* El “tercero colaborador” y La prueba ilícita vs el principio de legalidad
* La multa por pago extemporáneo de contribuciones vs el principio de legalidad, y debida fundamentación
* El acreditamiento de la materialidad en las facultades de gestión del SAT vs Art. 31 Fracción IV constitucional y los principios de legalidad y de certeza jurídica
* El procedimiento administrativo de restricción temporal de certificados de sellos digitales vs el artículo 16 constitucional
* El 177 de la lisr vs el principio de legalidad
* El requerimiento del SAT al contribuyente de la contabilidad en integraciones especiales, dentro de sus facultades de comprobación vs el principio de legalidad y certeza jurídica * La negación por parte del sat a las personas morales del otorgamiento de la FEA y de los CSD por socios o accionistas que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI o XII, o 69, décimo segundo párrafo fracciones I a V del CFF vs los principios de seguridad y certeza jurídica
* El embargo de las cuentas bancarias del contribuyente por buzón tributario vs el principio de legalidad, seguridad y certeza jurídica
* La información biométrica del contribuyente obtenida por el SAT vs el derecho fundamental a la privacidad
* Breves consideraciones sobre la inconvencionalidad del artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación
* El órgano colegiado del artículo 5.-A del CFF, y su violación al principio de supremacía de ley
